TÍTULO III
Funciones de los veterinarios y formas de ejercer la profesión
Artículo 11
La profesión Veterinaria está al servicio de la sociedad. Son deberes primordiales del veterinario los siguientes:
- La protección de la salud y del bienestar animal.
- La conservación y mejora de los recursos ganaderos.
- La promoción y la prevención de la salud pública.
- La conservación y defensa del medio ambiente.
Artículo 12
- La profesión Veterinaria puede ejercerse de las siguientes formas:
- Como funcionario público al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
- Como contratado laboral, fijo o temporal, en las distintas Administraciones o entidades públicas y empresas privadas con explotación, industria o negocio relacionado con la veterinaria.
- Ejercicio libre de la profesión, que comprenderá cualquier actividad o trabajo que no se encuentre incluido en los apartados anteriores.
