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TÍTULO III
Funciones de los veterinarios y formas de ejercer la profesión

Artículo 11

La profesión Veterinaria está al servicio de la sociedad. Son deberes primordiales del veterinario los siguientes:

  • La protección de la salud y del bienestar animal.
  • La conservación y mejora de los recursos ganaderos.
  • La promoción y la prevención de la salud pública.
  • La conservación y defensa del medio ambiente.

Artículo 12

  • La profesión Veterinaria puede ejercerse de las siguientes formas:
  • Como funcionario público al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
  • Como contratado laboral, fijo o temporal, en las distintas Administraciones o entidades públicas y empresas privadas con explotación, industria o negocio relacionado con la veterinaria.
  • Ejercicio libre de la profesión, que comprenderá cualquier actividad o trabajo que no se encuentre incluido en los apartados anteriores.

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