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TÍTULO II
Principios deontológicos generales

Artículo 5

El veterinario adquiere un deber profesional fundamental con la sociedad a la que sirve, del que debe ser consciente y consecuentemente responsable. Está obligado a procurar la mayor eficacia en el ejercicio de su profesión.

Artículo 6

El ejercicio de la profesión veterinaria está basado en el conocimiento científico, cuyo mantenimiento y actualización es un deber deontológico individual del veterinario, y un compromiso ético del I.C.O.V.M. por sí derivado del ejercicio de sus potestades legales y estatutarias o por encomienda de las Administraciones Públicas competentes.

Artículo 7

1. El veterinario está obligado a guardar el secreto profesional, que constituye un deber fundamental de la profesión. La obligación del secreto profesional comprende cuantas informaciones confidenciales lleguen a su conocimiento por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, en el marco de la legislación vigente.

2. La obligación del secreto profesional se extiende a cuantos asuntos conozca el veterinario por trabajar en colaboración o como ayudante de otros veterinarios y deberá exigirse, asimismo, a cuantos empleados trabajen en el centro con independencia de la forma de su relación laboral.

Artículo 8

El veterinario tiene el deber moral de advertir a los propietarios que maltraten a sus animales que cesen en su actitud, y el de denunciar las conductas inhumanas o penadas por la normativa vigente sobre protección animal de las que tenga conocimiento.

Artículo 9

El veterinario acomodará el ejercicio de su actividad profesional a lo regulado en las Leyes sobre Defensa de la Competencia , Competencia Desleal y General de Publicidad.

Artículo 10

El veterinario no encubrirá a quienes sin poseer el título de veterinario ejerzan la profesión.

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