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Prólogo

La Ley 2/1974, de 13 de abril, de Colegios Profesionales, con las modificaciones introducidas por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y la 7/1997, de 14 de abril, y por el Real Decreto 6/2000, de 23 de junio, en su artículo 5 establece las funciones que corresponde ejercer a los Colegios Profesionales, y entre ellas, entendidas siempre dentro de su ámbito territorial y competencial, sobresalen las de ordenar la actividad profesional de los colegiados velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional; y cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y los Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.

Por su parte, la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 13 los fines esenciales de los Colegios, entre los que destaca la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de las correspondientes profesiones, y en su artículo 14 determina las funciones a ejercer para la consecución de estos fines y, de entre ellas, los siguientes: ordenar la actividad profesional de los colegiados velando por la ética y la dignidad profesional y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios; el ejercicio de la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados en los términos establecidos en esa Ley y en los correspondientes Estatutos; adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.

Finalmente, los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, en su artículo 6, establecen las funciones del colegio y, después de recoger las ya dichas de la Ley 19/1997, incorpora el procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre ellos conforme a la legislación vigente, velando para que el ejercicio de la profesión se haga en las condiciones de dignidad y prestigio que corresponde a la Veterinaria ; cumplir y hacer cumplir las Leyes a los colegiados en cuanto afecten a la profesión, así como los Estatutos y demás normas y decisiones emanadas de los Órganos de gobierno del Colegio en materia de su competencia. Por otro lado, el artículo 38.11 de los Estatutos atribuye a la Junta de Gobierno la elaboración de las Normas Deontológicas, que serán posteriormente aprobadas por la Asamblea General.

En base a todo este elenco de previsiones legales se redactó, por la Comisión Deontológica , por mandato directo de la Junta de Gobierno, el Código Deontológico que posteriormente fue aprobado por la Asamblea General de colegiados. Los principios básicos que guiaron los trabajos de elaboración del Código están recogidos en las normas aludidas anteriormente, siempre teniendo presente que dicho Código se elabora para que tenga vigencia exclusivamente en el ámbito territorial del Colegio y que se trata de funciones que el Colegio sí puede ejercer en el ámbito de su competencia. Dichos principios se pueden formular en los que a continuación se expresan.

Desarrollo de la ordenación de la actividad profesional de los colegiados, es decir, poner en orden, concierto y buena disposición, lo que lleva consigo mandar y prevenir que se haga una cosa, en definitiva dar órdenes y poder introducir reglas y exigencias relativas a la actividad profesional de los veterinarios colegiados. Y esta ordenación de la actividad profesional ha de hacerse velando por la ética y la dignidad profesional, contemplando ambas necesariamente bajo la óptica de la seriedad profesional y en el constante perfeccionamiento de las actividades que han de afectar a los usuarios. Junto a garantizar unos deberes y unos conocimientos técnicos es preciso asegurar unas normas de comportamiento que afirmen la confianza, la credibilidad, la tónica de respeto y la seguridad de que se va a actuar correctamente.

En esta ordenación de la actividad profesional se ha pensado seriamente y se ha tenido siempre en cuenta la incidencia que se va a producir sobre los ciudadanos destinatarios de los servicios profesionales y, en definitiva, en las repercusiones sociales que el ejercicio de la profesión va a generar. Por lo que en el ejercicio de esta actividad profesional se ha de velar, además y por ello mismo, por el respeto debido a los derechos de los particulares. Y ello es así porque el Colegio asume junto a la defensa de sus profesionales colegiados otros fines de interés público, entre los que se encuentra en lugar relevante la defensa de los derechos de los ciudadanos, potenciales destinatarios de los servicios profesionales. Es decir, la defensa de los consumidores. El Colegio no sólo está para defender a los profesionales sino y más importante, para la defensa de la profesión. Y en esta defensa de la profesión puede suceder que, en circunstancias excepcionales, el Colegio pueda y deba defender al particular frente al profesional colegiado y no al contrario. Esta defensa del consumidor se va a realizar en fase informativa, de facilitación de opciones, una vez prestado el servicio, con ocasión de situaciones de descontento con el profesional, quejas, etc.

Otros principios de enorme importancia que se han incorporado expresamente al Código son la defensa del medio ambiente y la protección de la salud pública, como deberes de la profesión Veterinaria en su vertiente de servicio a la sociedad.

Como corolario de estas funciones enunciadas, la ordenación de la profesión, la defensa de la ética y la dignidad profesional, el respeto a los derechos de los ciudadanos y la defensa de los consumidores, se encuentra la posibilidad del ejercicio de la facultad disciplinaria por parte del Colegio con imposición de una sanción disciplinaria a los colegiados incumplidores de sus obligaciones profesionales o colegiales. Es conveniente y necesario que exista una facultad disciplinaria garantía del adecuado ejercicio profesional y esta facultad ha de recaer en el Colegio, sin descartar, por supuesto, la intervención de la jurisdicción penal en aquellos casos que por su gravedad sea necesaria.

Se ha pensado en la redacción del Código en la eficacia en el ejercicio de la profesión, en los conocimientos científicos y técnicos, en el secreto profesional como deber fundamental de la profesión, en el compromiso que los veterinarios adquieren con los animales que les lleva al deber de denuncia de los malos tratos, al acomodo del ejercicio de la profesión Veterinaria con las Leyes de Defensa de la Competencia , Competencia Desleal y General de Publicidad, asimismo en la lucha contra el intrusismo profesional, en la erradicación del ejercicio sin título habilitante.

El Código Deontológico se ha estructurado en quince títulos con un total de ciento cuatro artículos. El primer título está dedicado a establecer las definiciones y el ámbito de aplicación. El título segundo establece los principios deontológicos generales. El título tercero define las funciones de los veterinarios y las formas de ejercer la profesión. El título cuarto establece las obligaciones de los colegiados en relación con el Colegio. El título quinto, las relaciones con los clientes. El título sexto define las relaciones con los pacientes. El título séptimo define la calidad de la atención veterinaria. El título octavo establece las relaciones entre los veterinarios. El título noveno trata de las asociaciones de veterinarios. El título décimo se dedica todo él al estudio de la publicidad de los veterinarios. El título undécimo se reserva para el tema de los honorarios profesionales. El título duodécimo se dedica a la edición y uso de las certificaciones y de los documentos. El título decimotercero se dedica al estudio de las incompatibilidades profesionales de los veterinarios. En el título decimocuarto se establece la deontología profesional en el ámbito de la investigación. Y, finalmente, el título decimoquinto se dedica a las publicaciones.

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